Indecopi dispone sancionar a entidad bancaria con más de S/ 400 mil por llamadas spam

Indecopi dispone sancionar a entidad bancaria con más de S/ 400 mil por llamadas spam

En primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi sancionó al Banco Internacional del Perú (Interbank) con una multa de 74.88 UIT, equivalente a S/ 411 840, por realizar comunicaciones comerciales sin acreditar que contaba con el consentimiento previo de los consumidores, también conocidas como llamadas spam.

La sanción se originó a partir de una investigación realizada por la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que utilizó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos como apoyo para revisar grandes volúmenes de grabaciones telefónicas e identificar llamadas con contenido comercial. Tras esta identificación, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión evaluó las comunicaciones y verificó aquellas en las que no se pudo acreditar el consentimiento exigido por la normativa de protección al consumidor. Luego de la evaluación de los medios probatorios, la Comisión determinó la existencia de la infracción.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto o efectuar comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado previamente su consentimiento informado, expreso e inequívoco. Esta disposición busca proteger la libertad de elección de los consumidores frente al uso de métodos comerciales agresivos.

La decisión corresponde a la primera instancia del Indecopi y no agota la vía administrativa. Interbank puede presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el cual será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.

La resolución es pública y puede ser consultada en el siguiente enlace https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/proteccion-consumidor.seam, digitando 33-2026/CC3.

Se precisa que el Indecopi respeta las decisiones adoptadas por sus órganos resolutivos, en el marco de la autonomía técnica y funcional que la ley les reconoce para el ejercicio de sus funciones, según lo dispuesto en artículo 12.1 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

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